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Jun 12 2019

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MINISTERIO DE AGRIULTURA

IMG_3028Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero /   DirecciNacional

DECLARA ZONA AMAGADA DE ANEMIA INFECCIOSA EQUINA LA QUE INDICA Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA SU CONTROL Y ERRADICACIÓN

(Resolución)

Núm. 4.051 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2019.

Vistos:

La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público encargado de proteger, mantener e incrementar la salud animal.

2. Que, para el cumplimiento de su objeto le corresponde adoptar las medidas tendientes a prevenir, controlar y erradicar enfermedades que puedan afectar a los animales.

3. Que, mediante DS Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, se estableció una serie de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, para efectos de adoptar las medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación, entre ellas, la denominada Anemia Infecciosa Equina.

4. Que, con fecha 8 de mayo de 2019 se confirmó través de protocolo N°19-013418 de National Veterinary Services Laboratories (APHIS/USDA) laboratorio de referencia, un caso de Anemia Infecciosa Equina, notificable ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en el territorio nacional.

5. Que, el animal infectado era de la Región Metropolitana, pero se trasladó por el territorio nacional hasta las regiones de Los Lagos y de Los Ríos, para participar en distintos certámenes de concursos donde tuvo contacto con otros equinos que a su vez se desplazan por el territorio nacional, a causa de ello se establecerá como zona amagada una amplia extensión de territorio.

Resuelvo:

1. Declárase Zona Amagada de Anemia Infecciosa Equina al territorio del país entre las Regiones de Valparaíso y Los Lagos, ambas inclusive. Se entenderá para efectos de esta resolución como zona amagada la siguiente:

Zona de control o amagada: Corresponde a la zona perifocal (área geográfica de 3 kilómetros de radio alrededor del foco) más la zona de vigilancia (área geográfica, entre las cuales hubo desplazamientos de animal infectado, así como de equinos contactos de éste, que eventualmente pueden estar infectados).

2. Para el resto del país que no corresponda a la zona amagada definida en el numeral 1, el control de la Anemia Infecciosa Equina es de carácter obligatorio y estará bajo medidas de vigilancia y control sanitario que el Servicio determine.

3. Facúltase a los Médicos Veterinarios del Servicio Agrícola y Ganadero para que, en cumplimiento de sus funciones y cuando corresponda, apliquen todas las medidas sanitarias necesarias para la contención y eliminación de la enfermedad, de acuerdo a las normas contenidas en la legislación vigente, en especial las contenidas en el artículo 9 del RRA Nº 16, de 1963.

4. Los gastos que demanden la ejecución de las medidas sanitarias, serán de cargo del propietario o tenedor de los animales a que se refieren, conforme lo establecido en el artículo 8º de DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Rita María Sagredo Urra, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.

 

 

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