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Jul 06 2018

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RODEO PARA CRIADORES

IMG_0927En la Asamblea para socios realizada por la Federación Deportiva Nacional de Rodeo Chileno, el fin de semana pasado, entre las mociones presentadas y acuerdos tomados, estuvo  lo relacionado con los rodeos para criadores  y otros tipos de rodeos

:                                                                                                                                                                   Rodeos para Criadores en series libres, de Primera Categoría.

     f. Se pueden juntar dos criaderos para participar, actuando en representación  de cada uno de éstos  como jinete, el dueño y/o los señalados en la letra "d" anterior. El criador que hubiese adquirido  un criadero, sólo podrá participar en esta categoría de rodeos en aquellas crías nacidas con posterioridad a la fecha de transferencia de éste.

i. El plazo para que las colleras participantes avisen su participación al organizador del Rodeo será de 3 días antes del Rodeo.

m. Para que este Rodeo sea válido, deberán participar como mínimo dos Asociaciones, de lo contrario el Rodeo queda nulo.

n. Deberán participar como mínimo 20 colleras –a lo menos- en dos Series. De lo contrario el Rodeo bajará de categoría

n bis. En el caso que el Rodeo se desarrolle bajo la modalidad de Interasociaciones a una collera (letra i), el mínimo de colleras será de 30 en al menos dos Series, de lo contrario el Rodeo bajará de categoría.

x bis. El Movimiento a la Rienda será obligatorio en todos los Rodeos  para Criadores. De no realizarse, el Rodeo baja de categoría.

– Final de Rodeo para Criadores

Por tratarse de una Final, en todo el rodeo deberá correrse con dos vueltas en el apiñadero.

En la Final de Criadores no se podrá correr por los premios.

En la Final, los jinetes que tengan asignadas o completas el máximo de colleras que establece el Reglamento, podrán participar en otras colleras que no se encuentren asignadas o completas. De hacerlo, renuncian expresamente  a los puntos  que pudiesen obtener  en ese rodeo en la collera  no asignada.

Artículo 193

Todos los rodeos serán con Delegado Rentado o con un Delegado validado por la Gerencia Deportiva de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, salvo lo dispuesto en el artículo 291 (en los Rodeos de Primera con Puntos, será asignado el Delegado Oficial de acuerdo al artículo 195 del Reglamento).

Otro acuerdo tiene relación con el artículo 242:

No deberán correr en ningún Rodeo, ganado bovino de peso inferior a 300 kilos ni superior a 500 kilos.

 

 

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